11º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

29/05/2026

La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la undécima Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.

Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.

Acta de Labor Parlamentaria

I. SENADO:

Expediente Nº 90-34.050/25. Proyecto de Ley en revisión: Carta Municipal de El Carril.

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS:

1. Expediente Nº 91-52.092/25. Proyecto de Ley: Propone crear el Registro Provincial de Prestadores de los Servicios de Cadetería, Mandados, Delivery y afines, en el cual deben inscribirse las personas humanas o jurídicas responsables de agencias que realizan tales prestaciones. (B. Todos Por Salta) .

Autoría: Dip. Adrián Valenzuela Giantomasi.

Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tienden a brindar un régimen regulatorio del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, a través de un motovehículo o bicicleta, incluyendo a quienes desarrollen la actividad mediante el uso de una plataforma digital o virtual (APP), tecnológica y/o móvil, que desarrollan los trabajadores que realizan este tipo de actividad laboral. No solo esta Ley constituye un marco legal para los empleados que brindan el servicio, sino que les garantiza que, con toda la documentación de su pertinente habilitación, puedan circular tranquilamente y principalmente seguros, contando asimismo con los medios de transportes e indumentarias adecuadas para su seguridad. A través de un Registro buscamos controlar y supervisar este servicio, incluidos los de modalidades de tipo aplicaciones (APP) de delivery. A través de la creación del Registro se van a determinar las normas vinculadas al seguro, al registro del trabajador y todas las leyes que hacen y se complementan con la prestación de un buen servicio y un buen régimen laboral, sumado a la base de datos y antecedentes que se registraran en el mismo. Los objetivos del proyecto son generar condiciones de seguridad y garantizar situaciones laborales dignas para quienes realicen este tipo de actividad. Lo que se pretende es regular esta actividad, y eso incluye las aplicaciones (APP), para dignificar la tarea y evitar la precarización laboral a la que están sometidos muchos trabajadores, identificados comúnmente como cadetes.

Sin dictámenes de las Comisiones de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expediente Nº 91-54.076/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, implemente un sistema de “distintivos” o “sellos” con el fin de identificar a los productos de los Valles Calchaquíes que estén realizados por mano de obra local. (B. Todos Por Salta)

Autoría: Dips. Patricio Peñalba, Fabio López, Miguel Plaza, Ernesto Tapia y Héctor Vargas.

Sin dictámenes de las Comisiones de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Producción; de Turismo; y de Hacienda y Presupuesto.

3. Expediente Nº 91-54.036/26. Proyecto de Ley: Propone declarar la Emergencia Social y Económica en materia de endeudamiento de los consumidores financieros, frente a entidades bancarias y financieras. (B. Todos Por Salta) .

Autoría: Dip. Omar Exeni.

Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley declara la emergencia social y económica en materia de endeudamiento de los consumidores financieros con entidades bancarias, y dispone, por el plazo de un (1) año, la suspensión procesal de las medidas cautelares de embargo y del trámite de ejecución de sentencia en los procesos en que aquellas persigan el cobro compulsivo de obligaciones derivadas de cualquier contrato bancario, financiero o de crédito al consumo- tarjetas de crédito, préstamos personales, mutuos, descubiertos en cuenta corriente, créditos prendarios e hipotecarios y operaciones asimilables - frente a deudores que revistan la condición de consumidores financieros. La iniciativa se inscribe en un escenario inocultable de deterioro del poder adquisitivo de los hogares y de un crecimiento sostenido y patológico del endeudamiento de las familias para cubrir consumos esenciales. Los datos oficiales y privados disponibles al momento de elevación del presente proyecto, lejos de matizar la magnitud del fenómeno, lo confirman como una verdadera emergencia social que reclama respuesta urgente del legislador. La asimetría entre deudores muestra inequívocamente el carácter focalizado del fenómeno: mientras la mora del crédito a empresas se mantiene en apenas 2,9%, la de las familias cuadruplica esa cifra. A nivel cualitativo, el dato más inquietante es la mutación funcional del crédito al consumo: lo que originalmente operaba como herramienta de adquisición de bienes durables o de consumo aspiracional se ha convertido, en una porción significativa de los hogares, en instrumento de cobertura de gastos cotidianos esenciales -alimentos, medicamentos, servicios públicos, combustibles, alquiler-. La tarjeta de crédito y el préstamo personal preaprobado han dejado de ser opciones de financiamiento para transformarse en herramientas de subsistencia. La conjunción de tasas activas elevadas, capitalización de intereses, comisiones y cargos accesorios produce, en este contexto, un fenómeno de espiral de endeudamiento que culmina con el embargo del salario o de los haberes previsionales -remuneraciones que gozan de protección constitucional especial en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional-, con la subasta del único inmueble familiar o con el desapoderamiento de bienes esenciales para el desarrollo de la vida digna del grupo familiar. Frente a un cuadro de tales características -mora bancaria en máximos históricos de dos décadas, deuda equivalente a más de tres salarios y medio por hogar, caída sostenida y prolongada del salario real, canasta básica en niveles que tornan al embargo en empuje inmediato a la pobreza, y agravamiento regional específico en el NOA y en la provincia de Salta- el legislador provincial no puede permanecer indiferente. La provincia de Salta ostenta competencia para articular respuestas dentro del estricto marco de sus facultades reservadas, sin invadir las competencias delegadas a la Nación, conforme se desarrolla en los apartados siguientes. La validez constitucional de las leyes que, frente a situaciones excepcionales, restringen temporariamente el ejercicio de derechos patrimoniales reposa en una doctrina largamente elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que admite tales medidas siempre que se cumplan recaudos precisos de razonabilidad. El proyecto cumple acabadamente con cada uno de tales recaudos. La emergencia se declara expresamente y sobre la base de un diagnóstico empírico fuertemente sustentado en datos oficiales del BCRA y del INDEC; la finalidad -protección del consumidor financiero, sostenimiento del consumo esencial y prevención de la exclusión social derivada de la pérdida de la vivienda o del salario embargado- es manifiestamente de interés público; la suspensión es procesal y temporal, no extintiva; el plazo es acotado a un año; y la sustancia del derecho del acreedor se conserva intacta: el crédito subsiste, los embargos trabados conservan su prelación registral, y el proceso podrá retomarse en plenitud al vencimiento del plazo. El proyecto materializa, en el plano legislativo, los mandatos programáticos contenidos en esas normas, dentro del estricto marco de las facultades no delegadas y en el ejercicio del poder de policía local, frente a una emergencia social documentada que afecta con particular intensidad al pueblo salteño.

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; y de Legislación General.

4. Expediente Nº 91-53.843/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, y el Poder Ejecutivo Provincial, ejecute la canalización y encauzamiento del río Pescado en el tramo correspondiente a la Ruta Nacional 50, en la jurisdicción del departamento Orán. (B. Por Salta) .

Autoría: Dip. David Taranto.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

5. Expediente Nº 91-53.923/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, gestione los recursos necesarios para la compra de un Tomógrafo que será destinado al Hospital cabecera de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín. (B. La Libertad Avanza) .

Autoría: Dips. Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra, Sergio López y Eduardo Virgili.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.

6. Expediente Nº 91-54.008/26. Proyecto de Ley: Propone establecer la obligación del Jefe de Gabinete de Ministros a concurrir periódicamente a la Legislatura Provincial a fin de informar la gestión del Gobierno. (B. Partido De La Reconquista) .

Autoría: Dip. José Gauffín.

Breve fundamentación: La Constitución Nacional Argentina establece que la Nación adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal. Este mandato no es una declaración simbólica, sino una regla operativa que impone obligaciones concretas a quienes ejercen el poder. La forma Republicana exige publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios y control efectivo entre los poderes. Constitucional de 1994, introdujo la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, existente en otros países de la región, con el objetivo de atenuar el presidencialismo omnipresente en el Poder Ejecutivo, delegando funciones de coordinación y rendición de cuentas. En esa misma lógica, el artículo 101 inciso 11) de la Constitución Nacional dispone la obligación del Jefe de Gabinete de Ministros de concurrir periódicamente al Congreso de la Nación a brindar informes de gestión, consagrando un mecanismo institucional de rendición de cuentas que fortalece la transparencia y el control parlamentario. La Constitución de la Provincia de Salta recepta estos mismos principios y establece un sistema claro de división de poderes, asignando a la Legislatura funciones de control que resultan esenciales para el funcionamiento del sistema democrático. En particular, el artículo 115 reconoce las atribuciones del Poder Legislativo en el control de la administración, mientras que el artículo 116 prevén herramientas como el pedido de informes y la interpelación de funcionarios. Sin embargo, estos mecanismos operan de manera esporádica y reactiva, dependiendo en gran medida de la mayoría circunstancial de legisladores. La Ley de Ministerios de la provincia de Salta vigente reconoce expresamente la figura de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El Gobernador ejerce la función gubernativa y administrativa asistido por el Jefe de Gabinete, los ministros y la Secretaría de la Gobernación. En cuanto a funciones específicas, el artículo 19 establece que el Jefe de Gabinete “podrá concurrir” a la Legislatura para informar sobre planes de gobierno y de su ejecución. Es decir, se trata de una facultad potestativa pero no una obligación institucional periódica. El presente proyecto de Ley se inscribe también en línea con la Ley 8173 del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Salta, reglamentada mediante el Decreto N° 1574/22, que consagra el derecho de acceso a la información pública y establece obligaciones concretas de transparencia activa y pasiva para los órganos del Estado. La institucionalización de informes periódicos ante la Legislatura constituye una manifestación calificada del principio de publicidad de los actos de gobierno, ampliando y jerarquizando el acceso a la información en el ámbito institucional. En definitiva, el presente proyecto busca restablecer un estándar mínimo de funcionamiento institucional, asegurando que la Legislatura cuente con información suficiente, oportuna y sistemática para ejercer adecuadamente sus funciones.

Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.